Sede Electrónica

CERTIFICADO DE RESIDENCIA PARA VIAJAR

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO O TRÁMITE

Obtención del certificado de residencia en las formas indicadas en el apartado "Lugar de presentación" a los efectos de bonificación en las tarifas de tráfico aéreo y marítimo, para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares y para las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿CÓMO SE INICIA?

Forma de iniciación: De oficio [ ] A instancia de parte [X]

Dirigido a: Personas físicas [X] Personas jurídicas [ ]

Plazo de presentación: Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma virtual, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Requisitos previosEstar empadronado en el municipio de Candelaria. - Y estar en posesión del documento de identificación correspondiente según el caso.

Lugar de presentación:

1. Presencial: Oficina del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), Calle Padre Jesús Mendoza, nº 6-8, 38530, Candelaria.

                  Teléfono: 922 500 800

                   Fax: 922 500 808

                   Horario: Lunes y viernes de 8:30 a 14:00 h y Martes, Miércoles y Jueves de 8:30 a 17:00 h.

                    

NOTA: Salvo: verano, Semana Santa, Navidad y Carnaval. Para estas épocas se recomienda comprobar el horario en la siguiente dirección: http://www.candelaria.es/index.php/servicio-de-atencion-a-la-ciudadania.

2. Virtual: A través de la Sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria.

3. Otros: Cualquiera de las opciones que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR EL TRÁMITE

Si se solicita presencial:

Acreditación de la personalidad del solicitante:

  • Para ciudadanos españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza:

- El DNI o pasaporte o NIE o carné de conducir.

  • Para los ciudadanos nacionales de terceros países diferentes de los anteriores:

- Pasaporte o tarjeta de residente de larga duración.

NOTA: Los documentos deben encontrarse en vigor.

En caso de solicitud mediante representante:

- Fotocopia del DNI o pasaporte  o NIE o carné de conducir o tarjeta de residente de larga duración del representante y del interesado.

- Autorización original del interesado.

Si se solicita virtualmente:

Entrar en la Sede electrónica Municipal con el DNI electrónico o certificado electrónico reconocido. Ver entidades certificadoras.

Si se solicita por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92:

- Modelo normalizado de solicitud de certificados de Padrón de Habitantes.

-  Acreditación de la personalidad del solicitante:

  • Para ciudadanos españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza:

- El DNI o pasaporte o NIE o carné de conducir.

  • Para los ciudadanos nacionales de terceros países diferentes de los anteriores:

- Pasaporte o tarjeta de residente de larga duración.

NOTA: Los documentos deben encontrarse en vigor.

En caso de solicitud mediante representante:

- Fotocopia del DNI o pasaporte  o NIE o carné de conducir o tarjeta de residente de larga duración del representante y del interesado.

- Autorización original del interesado

 

TASAS

Si se solicita presencialmente: 1,35€

Si se solicita virtualmenteGRATIS.

NORMATIVA APLICABLE
  • Los artículos 53.1 y 63 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
  • Los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  • Los artículos 15 al 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Art. 35 y 70 de la LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismo públicos vinculados o dependientes.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios público.
  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
  • D.A. 13ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013º normativa que la modifique.
  • Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares y para las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por expedición de documentos. BOP nº 32 de 13 de marzo de 1996.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO ¿CÓMO SE TRAMITA?

Unidad responsable de la tramitación: Servicio de Atención a la Ciudadanía.(S.A.C.)

Resumen de los pasos a seguir en la tramitación:

  • Solicitud. ( Si se solicita en la modalidad otros medios señalados en el art. 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo se presentara el modelo de solicitud señalado en el Anexo II)
  • Autoliquidación y pago de la tasa, (salvo que se realice en la sede electrónica en cuyo caso será gratuita).
  • Emisión del certificado de residencia para bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo entre las Islas Canarias y el Restos del Territorio Nacional.
  • Archivo del expediente.

Flujograma: PDF Certificado de residencia para viajes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

Presencial y virtual: expedición inmediata.

Otros: Cualquiera de las opciones que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:  El plazo para notificar la resolución será de 3 meses. Este plazo no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Se expide por el Secretario de la Corporación, por orden y con el visto bueno del Alcalde.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

No opera.

OBSERVACIONES

 

POSIBILIDADES DE RECURRIR EN CASO DE NO CONFORMIDAD

No opera

SOLICITUD/ES

Modelo normalizado solicitud certificados del Padrón Municipal de Habitantes, salvo en los casos de presentación virtual y presencial

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

  • Expediente de alta / baja / modificación del Padrón Municipal de Habitantes.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de convivencia.
  • Certificado de residencia

Nota: Todos ellos pendientes de aprobación

GRADO DE ADAPTACIÓN A LA LEY 11/2007

[  ] Nivel 1: Información + solicitud PDF.

[  ] Nivel 2: Información + solicitud PDF + Registro de entrada electrónico.

[X] Nivel 3: 100% electrónico.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES
FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

27/03/2015. Resolución de Alcaldía en cumplimiento del art. 12 de la Ordenanza reguladora publicada en el B.O.P de nº 33 de 9 de marzo de 2012.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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